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INCONSTITUCIONALIDAD
La Constitución de Montecristi, en el artículo 348, luego de expresar cómo el Estado financiará la educación pública, la educación especial y cómo podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, dice textualmente: “… las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”, con lo que de manera expresa está manifestando qué tipo de instituciones educativas no tendrán fines de lucro y tácitamente manifiesta entonces que aquellas instituciones que no reciben financiamiento del Estado, sí lo tendrán.
El artículo 41, del proyecto de ley orgánica de educación general, que actualmente tramita la comisión de educación de la asamblea, expresa luego de describir qué son las instituciones educativas privadas, de asignarles su ente de control y de delimitarlas en su gestión que: “... no tendrán fines de lucro bajo ninguna circunstancia o condición, debiendo reinvertir los excedentes de la gestión financiera en la propia institución o en proyectos educativos de responsabilidad social, debidamente autorizados por la autoridad educativa nacional a través de sus instancias desconcentradas”.
Como claramente se advierte contrastando los dos textos, el de la propuesta de ley trasciende el ámbito de lo enmarcado por la constitución; lo violenta, extendiendo para todos aquello que en el texto constitucional aparece específicamente para algunos. Ciertamente no somos abogados pero hasta donde entendemos los derechos que la Constitución confiere a los ciudadanos no pueden ser restringidos ni modificados por ley alguna.
El artículo 41 del proyecto propuesto, quita a todo profesional de la educación la posibilidad y el derecho de invertir y obtener lucro lícito de esa inversión aunque no reciba fondos del Estado, discriminándole, excluyéndole. Lo propuesto en la ley por tanto rebasa y desborda el espíritu y la forma de la norma constitucional, la violenta generando así una inconstitucionalidad evidente, clara, flagrante, que los miembros de la comisión debieran corregir ajustando la redacción del texto del artículo 41 a la que tiene el 348 de la nueva constitución.
Dr. Abelardo García Calderón   |